Empresario Individual. Autónomo

Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a ella por contrato de trabajo.

Características

Aportación social: Capital y trabajo en los cuales no hay un desembolso mínimo.

La responsabilidad es personal.

Se adscriben al régimen de la Seguridad Social como Autónomos

Legislación

Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo

Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo de 14 de diciembre de 2011