La Ley 10/2009, de 20 de octubre (BOE del 21), ha modificado el art�culo 33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, eliminando la restricci�n que exist�a por la que los Consejos Rectores no pod�an tener m�s de 15 consejeros, posibilitando que en las asociaciones de cooperativismo agrario pueda existir, al menos, un consejero por cada asociaci�n de cooperativas de cada comunidad aut�noma.
Dicho art�culo queda redactado como sigue:
�Los Estatutos establecer�n la composici�n del Consejo Rector. El n�mero de consejeros no podr� ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estar� formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.�
Todo ello se articula teniendo en cuenta, adem�s, que las asociaciones m�s representativas del cooperativismo agrario de �mbito estatal van a participar en el Consejo Agroalimentario del Estado.
Descargar Ley 10/2009, de 20 de octubre